SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro de la investigación que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de violación de infante niña, niño y adolescente, se encuentra ilegalmente perseguido lesionando sus derechos y garantías al emitirse la resolución de aprehensión, inobservando los requisitos exigidos por el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que es carente de fundamentación, motivación, razonabilidad y objetividad, toda vez que en la misma no se hace referencia a la necesidad de su presencia así como tampoco existe requerimiento para que concurra a alguna actuación investigativa, pese a conocer la autoridad demandada su domicilio, siendo que en la denuncia se señaló su domicilio real, vulnerándose de esta manera al debido proceso, al respecto la “SC 1215/2012-R” estableció la procedencia de esta acción de defensa ante la falta de fundamentación, congruencia, inadecuada valoración probatoria y ante el agotamiento de los medios ordinarios; por lo que la medida asumida es arbitraria e ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “NO CONCEDIÓ”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR