SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0975/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
“NO CONCEDIÓ”
El Tribunal de Sentencia Penal y Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2016 de 22 de julio, cursante de fs. 132 vta. a 134, “NO CONCEDIÓ” la tutela solicitada, bajo el fundamento de que la amplia jurisprudencia constitucional y el Código de Procedimiento Penal, establecen que se podrá acudir a la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad una vez agotadas las instancias ordinarias correspondientes, siempre que los defectos absolutos que se denuncien se encuentren vinculados directamente con la libertad del impetrante; empero, en el presente caso, se establece que no existe reclamo alguno ante el Juez de la causa con referencia al mandamiento de aprehensión; por lo que, no se agotó la vía ordinaria de acuerdo al art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que establece la subsidiariedad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “NO CONCEDIÓ”
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata.
- la persona, previo a interponer esta acción, tenía a su alcance otras vías ordinarias o medios idóneos de impugnación, más oportunos o eficaces para el restablecimiento de sus derechos supuestamente restringidos, suprimidos o amenazados
- …en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR