SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
concedió en parte
Concluida la audiencia, la Jueza Público de la Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 124 vta., a 133 vta., concedió en parte la tutela solicitada, en cuanto al derecho al debido proceso en sus componentes de motivación y fundamentación de la resolución jerárquica, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 08/2015 de 24 de noviembre, debiendo la autoridad jerárquica dictar una nueva, refiriéndose a todos los puntos recurridos, con los siguientes argumentos: La Resolución Jerárquica motivó y fundamentó sobre algunos puntos reclamados, pero de manera incompleta; toda vez que, no se pronunció sobre las funciones del supervisor 3, el manual de organización, las actividades que hubiese realizado el accionante, para determinar que no se acoge a lo establecido en el art. 1. I y II de la Ley 321, el porqué, estaría prohibida la aplicación de dicha normativa a su caso, inobservancia que deja en indefensión al accionante.