SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0984/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El accionante refiere que el 17 de septiembre de 2015, le entregaron Memorándum Cite: S.M.C-RRHH 64/15 de la misma fecha, emitido por el Secretario Municipal de Coordinación y la Dirección Gestión de Recursos Humanos ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, señalándole que prescinden de sus servicios como Supervisor 3 dependiente de la Sub Alcaldía D-3, pese a que prestó sus servicios desde enero del 2009, hasta septiembre de 2015, de manera continua y responsable, incumpliendo lo preceptuado en el art. 1. I y II de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorpora al ámbito de la Ley General del Trabajo, a los trabajadores y trabajadoras de los Gobiernos Autónomos Municipales de las Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo.

Ante dicha situación interpuso Recurso de Revocatoria el 1 de octubre de 2015, solicitando se revoque totalmente el Memorándum Cite: S.M.C-RR.HH. 64/15 de 17 de septiembre de 2015, la inmediata reincorporación a su fuente laboral y se ordene el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, misma que fue resuelta por Resolución Administrativa 07/2015 de 21 de octubre, ratificando el referido memorándum, con el argumento de que fue funcionario de libre nombramiento, consiguientemente de libre remoción; sin embargo, no atienden en absoluto la normativa interna que contiene la regulación de los funcionarios públicos, ni acomoda de forma alguna la realidad de su actividad, con la de los funcionarios de libre nombramiento; por consiguiente, interpuso Recurso Jerárquico, solicitando se revoque totalmente la Resolución 07/2015 de 21 de octubre, la inmediata reincorporación a su fuente laboral y ordenen el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan, resuelto mediante Resolución Jerárquica 08/2015 de 24 de noviembre, confirmando la Resolución Administrativa 07/2015, sin una adecuada fundamentación.