SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0985/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Cuarta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 002/2016 de 15 de julio, cursante de fs. 24 a 32, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el despido intempestivo, ordenando la inmediata reincorporación de la accionante a su fuente laboral, disponiendo el pago de sus haberes devengados, en virtud a los siguientes argumentos: 1) La SCP “0198/2013” (sic), si bien sostuvo que el padre trabajador o la madre trabajadora, del sector público o privado, en caso de que el empleador incumpla con el derecho a la inamovilidad laboral, del cual gozan hasta el año de nacimiento de su hija o hijo, podrán solicitar al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la relación laboral; sin embargo, también la misma señaló que pueden prescindir de este medio administrativo y acudir directamente a la vía constitucional; 2) Esta acción se encuentra contemplada como una de las excepciones para cumplir con los presupuestos de subsidiariedad, conforme la línea jurisprudencial, por lo que se ingresó al fondo de la causa, es así que se demostró que la accionante trabajó como despachador en la pulpería de la Federación Departamental de Maestros de Educación Rural de Chuquisaca los meses marzo, abril y catorce días del mes de mayo, en virtud a las papeletas de pago presentadas; asimismo, por el informe de ultrasonografía obstétrica realizado a horas 16:26 del 14 de mayo de 2016, emitido por Tania Condori, se establece que tiene un embarazo de seis semanas y seis días respecto de su examen ecográfico, así como por el reporte de resultados de laboratorio expedido por la “Dra. Llanque” (sic), el 20 del mismo mes y año, en el que se concluye que tiene un estado de gravidez de siete semanas y seis días; 3) La impetrante de tutela fue retirada con anterioridad a que el empleador conozca de su embarazo, puesto que el examen de laboratorio del mismo es de 20 de mayo de 2016, es decir cinco días después de que fue despedida, no existiendo prueba alguna de que dicho empleador haya conocido la situación de la misma con anterioridad a que se le cese de su trabajo, lo cual sin embargo carece de relevancia frente a una necesidad indubitable, que es el de asegurar la vida y la salud de la madre y el menor, por lo que no era necesario que la accionante informe su situación de embarazo, en consecuencia se le concede la tutela constitucional demandada.