SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

a)

Moisés Chaile Vilte, Juez de Instrucción Penal Décimo Primero de la Villa Primero de Mayo del departamento de Santa Cruz, no asistió a la audiencia de acción de libertad; empero, presentó informe cursante de fs. 14 vta., en el que puntualizó: a) Aplicando la verdad material, si bien se declaró rebelde al imputado ahora accionante, por no haber acudido a la audiencia de consideración de medidas cautelares, a raíz de un recurso de reposición interpuesto por el mismo en contra de la providencia de 7 de julio de 2016, se emitió procedente dicho recurso mediante Auto de 8 del citado mes y año, suspendiendo la rebeldía y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión, resolución que fue dictada dentro el plazo previsto en la última parte del art. 401 del CPP; b) Con respecto a la no resolución del recurso de reposición interpuesto por el accionante, corresponde señalar que se aplicó el principio de celeridad, al haber sido resuelto oportunamente por lo que no se vulnero ningún derecho, mucho menos el debido proceso; c) En cuanto a la vulneración el derecho a la libertad del demandante de tutela, no se evidencia este extremo, ya que antes de presentar la acción de libertad se suspendió la rebeldía, como también el mandamiento de aprehensión, por lo que la tutela planteada no se ajusta a ninguna de las circunstancias dadas en el art. 125 de la CPE.