SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, con asiento en la Villa Primero de Mayo, constituido en Juez de garantías, previa lectura del memorial de acción de libertad por secretaria, pronunció la Resolución 12/2016 de 13 de julio, cursante de fs. 17 a 19 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) Mediante Auto No. 284/2016 de 4 de julio el ahora accionante, fue declarado rebelde a consecuencia de no haber comparecido a la audiencia cautelar, en dicha resolución se dispuso la emisión de mandamiento de aprehensión conforme el art. 89 del CPP, por lo que mediante memorial de 6 del citado mes y año, el demandante de tutela, se apersonó y solicitó se deje sin efecto, decretándose el 7 del referido mes y año, que debe purgar la multa por la rebeldía en la suma de Bs700.- (setecientos bolivianos), al no haber justificado su inasistencia a dicha audiencia, a este efecto, el accionante opuso recurso de reposición el 8 del mencionado mes y año, en contra de la referida providencia, cuyo recurso fue resuelto mediante Auto No. 298/16 de la misma fecha que contrapuso el referido recurso, determinando la suspensión de la rebeldía y dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, resolución que fue emitida dentro del plazo procesal establecido por el art. 401 del CPP; 2) De todos estos antecedentes no se evidencia que la Autoridad demandada haya vulnerado los derechos reclamados, no siendo posible considerar como acto impropio el derecho reclamado toda vez que, dichas acciones están resueltas en sujeción al procedimiento y dentro de los plazos procesales, en consideración a que el principio de garantía establecido en la norma adjetiva penal, tiene la finalidad que los procesos concluyan en el plazo razonable, de modo que el poder punitivo del Estado busca que sea ágil respetando la celeridad procesal sin dilaciones indebidas; 3) Bajo la perspectiva de la exclusiva administración de justicia, no se puede soslayar la aplicación de formas, sino hacer prevalecer principios y valores que permitan alcanzar una justicia cierta y accesible, como el principio de seguridad jurídica, de celeridad, de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, pluralismo jurídico, así como los principios procesales que rigen la justicia ordinaria tanto en la tramitación como en la resolución de las causas, máxime si el derecho a la libertad, está comprendido como un derecho fundamental de primer orden, por lo que no se constata la vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones contenida en el art. 115. II de la CPE, tampoco el derecho a la libertad y seguridad personal contenida en el art. 23 de la Norma Suprema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 16
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR