SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Oscar Hugo Pérez Saucedo por el delito de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado, se llevó a cabo el 4 de julio de 2016, la audiencia de consideración de medidas cautelares a la que no asistió y habiendo solicitado la suspensión de la misma a través de un memorial se le declaró rebelde y se libró mandamiento de aprehensión en su contra, motivo por el cual el 6 de julio de 2016, presentó memorial de apersonamiento ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, solicitando se deje sin efecto el citado mandamiento y se señale nuevo día, hora para la realización de la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, mediante decreto de 7 de julio del citado año, se resolvió su solicitud, indicándole que con carácter previo debe pagar la multa de Bs700.- (setecientos bolivianos), motivo por el cual el 8 de julio del mencionado año interpuso recurso de reposición; empero, el mismo hasta el día 11 del referido mes año no fue resuelto.
Concluye señalando que el art. 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que si el declarado rebelde comparece se deja sin efecto las ordenes dispuestas, situación que no ocurrió en el presente caso, ya que se le exigió primero el pago de la multa, además tampoco ha sido resuelto el recurso de reposición que interpuso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- La Acción de Libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación, de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro
- carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida,
- En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular
- el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”
- Fragmento 16
- III.2. Con relación al debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad’.
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR