SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0989/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, el accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y a la libertad, en consideración a que la Autoridad demandada, no resolvió hasta el momento de interposición de la presente acción de libertad, el recurso de reposición interpuesto contra la providencia del 7 de julio de 2016, misma que dispuso que previamente  purgue su declaratoria de rebeldía con el pago de Bs700.-        (setecientos bolivianos), para dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido en su contra.

Considerando la problemática planteada, previamente corresponde señalar que el debido proceso será invocado en acciones de libertad, cuando concurran los presupuestos señalados por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo; es decir, cuando el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, omisiones indebidas o amenazas de la autoridad pública que han sido denunciados, estén vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y cuando exista absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad.

Ahora bien, analizada la problemática planteada por el accionante, se tiene que la misma no cumple con los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional; toda vez que, el acto denunciado no está vinculado directamente con el derecho a la libertad del demandante de tutela, al no constituir la causa directa para su restricción o supresión, máxime si el mismo se encuentra en libertad y el citado mandamiento de aprehensión no ha sido ejecutado, además de considerar que su situación jurídica precisamente será definida en la correspondiente audiencia de medida cautelar, en este entendido, no existiendo vinculación directa del acto denunciado con el derecho de libertad, la vía idónea para su reclamación es la acción de amparo constitucional, de igual forma es evidente que el ahora accionante, no se encuentra en absoluto estado de indefensión, porque precisamente a efectos de reclamar que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión que fue emitido en su contra como consecuencia de su declaratoria de rebeldía, interpuso el correspondiente recurso de reposición, por lo que, se evidencia su participación activa en el proceso penal instaurado en su contra.