SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0992/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
Albania Chané Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz, autoridad demandada, por informe cursante a fs. 10 y vta.; señaló: a) La acción de libertad no tutela el derecho a la defensa si este no está vinculado estrechamente con el derecho a la libertad, la que no ha sido invocada en la presente acción; b) las acciones de defensa están destinadas a tutelar derechos no así revocatorias de resoluciones establecidas en audiencia de medidas cautelares como se pretende en la presente acción; y, c) No existe acto lesivo que suscrita juzgadora haya cometido contra el accionante, toda vez que aún no han transcurrido las veinticuatro horas que establece el procedimiento para remitir en grado de apelación el recurso, el cual no ha sido interpuesto por el accionante, pues no ha ejercido este derecho, vale decir que si el accionante se siente agraviado con la medida cautelar otorgada podía ejercer el recurso de apelación incidental, empero, al no haberlo hecho no ha agotado el carácter subsidiario para de la presente acción de libertad, razón por la que debe denegarse la tutela impetrada.