SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren que desde horas 10:30 aproximadamente del 22 de junio de 2016, los ahora demandados ejercieron posesión física ilegal del edificio del Rectorado de la UAP, ubicado en las calles Bruno Racua s/n y av. Teniente Coronel Cornejo generando grandes perjuicios a dicha casa superior de estudios y prohibiendo su derecho al trabajo.
Manifiestan que sería la segunda vez que el grupo de estudiante denominados “FUL DIGNIDAD” tomaron las oficinas del edificio del Rectorado de la citada Universidad reclamando un supuesto derecho que a todas luces esta fuera de la norma, por lo que los funcionarios como pudieron por temor a su integridad física y evitando el secuestro de su Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).
Arguyen que los trabajadores administrativos se sienten perjudicados por este tipo de actos y medidas que han sido tomadas, ya que de una parte no les permiten ingresar a sus fuentes de trabajo y de otra percibirán su remuneración salarial con mucho retraso, además la Universidad está sufriendo graves perjuicios ya que maneja documentación y proyectos que tienen plazo de presentación, que al no poder cumplirlos será en perjuicio de dicha institución.
Concluyen señalando que al no existir la mínima intención de cesar estos actos ilegales y precautelando los bienes del Estado, la documentación y en resguardo de su fuente de trabajo se ven en la imperiosa necesidad de acudir a la vía constitucional a objeto de que se proteja el libre ejercicio de su derecho al trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas(…)”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte