SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

“procedente”

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 9 de julio, cursante de fs. 93 a 96 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que los demandados miembros del frente “FUL DIGNIDAD” deban desocupar el edificio del Rectorado de la UAP en el plazo de dos horas máximo, caso contrario deberán ser desalojados por la fuerza pública y de ser necesario con la intervención de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un Notario de Fe Pública en protección de la documentación y bienes del Estado, y de existir daños y perjuicios se establece a favor de los accionantes en representación de la UAP el pago de la suma de Bs350 000 000.- (trecientos cincuenta millones de bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: i) De lo expuesto por los accionantes, la prueba adjuntada, asimismo lo expresado por los terceros interesados, se evidencia que a consecuencia de la toma de las instalaciones de la UAP, no se permitió a los estudiantes su concurrencia a clases, asimismo que a los accionantes, docentes y trabajadores administrativos no se les canceló sus salarios correspondientes, no se les permitió ingresar a su fuente laboral, vulnerando sus derechos constitucionales y los derechos de sus familias, como ser el derecho al trabajo, a la alimentación, salud y educación; ii) La toma de la citada casa de estudios por los ahora demandados, miembros del frente “FUL DIGNIDAD” reclamando supuestos derechos, no corresponde, ya que sea cual fuera el motivo de su reclamo, no pueden vulnerar derechos constitucionales de otras personas, como de los impetrantes de tutela, universitarios, docentes, trabajadores administrativos, y de las familias de los mencionados; y, iii) Se ha vulnerado el derecho al trabajo, a la educación de más de setecientas personas entre éstos estudiantes y habiéndose rechazado el incidente de falta de notificación impetrado por el demandado Romer Suarez Torrejón, además de considerar la inmediatez de la presente acción y que existe otro recurso para hacer valer sus derechos vulnerados.

Por todo lo ampliamente expresado, la denuncia alegada por los ahora accionantes, se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “procedente” la tutela impetrada, en uso de terminología incorrecta, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso.