SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
“procedente”
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2016 de 9 de julio, cursante de fs. 93 a 96 vta., declaró “procedente” la tutela solicitada, disponiendo que los demandados miembros del frente “FUL DIGNIDAD” deban desocupar el edificio del Rectorado de la UAP en el plazo de dos horas máximo, caso contrario deberán ser desalojados por la fuerza pública y de ser necesario con la intervención de un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y un Notario de Fe Pública en protección de la documentación y bienes del Estado, y de existir daños y perjuicios se establece a favor de los accionantes en representación de la UAP el pago de la suma de Bs350 000 000.- (trecientos cincuenta millones de bolivianos), en base a los siguientes fundamentos: i) De lo expuesto por los accionantes, la prueba adjuntada, asimismo lo expresado por los terceros interesados, se evidencia que a consecuencia de la toma de las instalaciones de la UAP, no se permitió a los estudiantes su concurrencia a clases, asimismo que a los accionantes, docentes y trabajadores administrativos no se les canceló sus salarios correspondientes, no se les permitió ingresar a su fuente laboral, vulnerando sus derechos constitucionales y los derechos de sus familias, como ser el derecho al trabajo, a la alimentación, salud y educación; ii) La toma de la citada casa de estudios por los ahora demandados, miembros del frente “FUL DIGNIDAD” reclamando supuestos derechos, no corresponde, ya que sea cual fuera el motivo de su reclamo, no pueden vulnerar derechos constitucionales de otras personas, como de los impetrantes de tutela, universitarios, docentes, trabajadores administrativos, y de las familias de los mencionados; y, iii) Se ha vulnerado el derecho al trabajo, a la educación de más de setecientas personas entre éstos estudiantes y habiéndose rechazado el incidente de falta de notificación impetrado por el demandado Romer Suarez Torrejón, además de considerar la inmediatez de la presente acción y que existe otro recurso para hacer valer sus derechos vulnerados.
Por todo lo ampliamente expresado, la denuncia alegada por los ahora accionantes, se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, por lo que la Jueza de garantías al haber declarado “procedente” la tutela impetrada, en uso de terminología incorrecta, efectuó una parcial compulsa de los antecedentes del proceso y las normas aplicables al caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas(…)”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte