SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección de los bienes del Estado, toda vez que consideran que los demandados como parte del frente “FUL DIGNIDAD”, ejercieron posesión física ilegal de las oficinas del Rectorado de la UAP, como una medida de reclamo de sus derechos, generando graves perjuicios a la citada Universidad e impidiéndoles el ejercicio pleno de su derecho al trabajo y a su oportuna remuneración.

Tomando en cuenta que en el presente caso, se denuncian actos ilegales que tienen que ver con aquellos contrarios a los postulados del Estado constitucional de Derecho por su realización en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; es decir, medidas de hecho, tal como han sido definidas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, en relación al principio de subsidiariedad propio de la acción de amparo constitucional, en el presente caso, éste se flexibiliza, lo que quiere decir que no es pertinente exigir el agotamiento previo de otros medios o recursos ante este tipo de actos ilegales por la necesidad de una pronta protección de los derechos invocados.

De otra parte en relación al memorial presentado por Romer Suarez Torrejón, ahora demandado, diez minutos antes de celebrarse la audiencia de acción de amparo constitucional ante la Jueza de garantías, solicitando la nulidad de notificación, corresponde señalar que de antecedentes se tiene que a horas 08:15 del 8 de julio de 2016, a través de cédula, fueron notificados los ahora demandados, con el memorial de interposición de la presente acción, el Auto de admisión, memorial de solicitud de notificación de terceros interesados de 7 de del citado mes y año y decreto de la fecha señalada, interviniendo en dicha notificación como testigo Henry Justo Mamani con Cédula de Identificación 4319898, aspectos de los cuales se evidencia que los demandados han sido debidamente notificados; si bien se consignó erróneamente algunos de los datos de Romer Suarez Torrejón, no es menos evidente que la señalada notificación, ha cumplido su finalidad como la de hacer conocer en este caso al demandado y los otros, sobre la existencia de la presente acción de defensa interpuesta en su contra, así como el correspondiente señalamiento de audiencia, a la que no asistió pese a tener conocimiento de la realización de la misma.