SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, los accionantes denuncian la vulneración de su derecho al trabajo, a la protección de los bienes del Estado, toda vez que consideran que los demandados como parte del frente “FUL DIGNIDAD”, ejercieron posesión física ilegal de las oficinas del Rectorado de la UAP, como una medida de reclamo de sus derechos, generando graves perjuicios a la citada Universidad e impidiéndoles el ejercicio pleno de su derecho al trabajo y a su oportuna remuneración.
Tomando en cuenta que en el presente caso, se denuncian actos ilegales que tienen que ver con aquellos contrarios a los postulados del Estado constitucional de Derecho por su realización en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia; es decir, medidas de hecho, tal como han sido definidas en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional plurinacional, en relación al principio de subsidiariedad propio de la acción de amparo constitucional, en el presente caso, éste se flexibiliza, lo que quiere decir que no es pertinente exigir el agotamiento previo de otros medios o recursos ante este tipo de actos ilegales por la necesidad de una pronta protección de los derechos invocados.
De otra parte en relación al memorial presentado por Romer Suarez Torrejón, ahora demandado, diez minutos antes de celebrarse la audiencia de acción de amparo constitucional ante la Jueza de garantías, solicitando la nulidad de notificación, corresponde señalar que de antecedentes se tiene que a horas 08:15 del 8 de julio de 2016, a través de cédula, fueron notificados los ahora demandados, con el memorial de interposición de la presente acción, el Auto de admisión, memorial de solicitud de notificación de terceros interesados de 7 de del citado mes y año y decreto de la fecha señalada, interviniendo en dicha notificación como testigo Henry Justo Mamani con Cédula de Identificación 4319898, aspectos de los cuales se evidencia que los demandados han sido debidamente notificados; si bien se consignó erróneamente algunos de los datos de Romer Suarez Torrejón, no es menos evidente que la señalada notificación, ha cumplido su finalidad como la de hacer conocer en este caso al demandado y los otros, sobre la existencia de la presente acción de defensa interpuesta en su contra, así como el correspondiente señalamiento de audiencia, a la que no asistió pese a tener conocimiento de la realización de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- “procedente”
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “…el acto o los actos cometidos por los particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad,
- la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia…”
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas(…)”
- i) la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos
- la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR en parte