SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

Fragmento 8

           El Al respecto, la SCP 1182/2015-S3 de 16 de noviembre, concluyó que: “Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, señaló que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados' y el art. 52 del CPCo, establece que podrá ser interpuesta por: '