SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1003/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso agroambiental de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el ahora accionante contra Victoriano Chambi y Samuel Cabezas Sejas, es así, que el 7 de marzo de 2016, pactaron la suscripción de un acta de conciliación por el que resolvieron todas las controversias que motivo la acción; homologada ésta, adquirió la calidad de cosa juzgada constituyéndose en inamovible; sin embargo, el 6 de junio del mismo año, después de 90 días de ejecutoriada el acta de resolución de la controversia, que concluyó con el proceso de manera extraordinaria, solicitó día y hora de audiencia complementaria, para que sea dictada la correspondiente sentencia, solicitud que fue rechazada y consiguientemente, impugnada mediante recurso de reposición por la parte contraria, con el argumento de que el Auto de 10 de junio recurrido, como así también el de 7 de marzo ambos de 2016, se encuentran viciados de nulidad absoluta, como lo dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil (CPC), ya que omitieron el debido proceso por la inasistencia a la audiencia de 7 de marzo de igual año, de Victoriano Chambi y Juan José Castillo Condori, hijo del accionante por lo que solicita, declarar la inexistencia de lo actuado por Ángel Castillo Colque, es decir, la inexistencia de la demanda de daños y perjuicios.

Añade que la autoridad ahora demandada, contrariando el debido proceso y la seguridad jurídica, emitió el Auto de 6 de julio de 2016, que anuló obrados hasta el acta de conciliación, tomando atribución de dejar sin efecto una resolución con calidad de cosa juzgada, tramitada al margen de los plazos procesales para recurrir sin competencia en razón de conclusión del litigio además, desproporcional jurídicamente en el recurso de reposición que funda su petitorio en uno ajeno al original, y no solicita ni la modificación o dejar sin efecto del auto recurrido, si no, pide fuera del proceso, la nulidad de obrados o la inexistencia de la demanda de daños y perjuicios.

Finalmente, menciona que al recurso de reposición interpuesto por él contra el Auto de 6 de julio de 2016, la autoridad demandada emitió la resolución de 14 del mes y año señalado, que dispuso el rechazo al recurso de reposición manteniendo incólume el Auto de 6 de julio antes señalado, dicha resolución no fue motivada en lo fundamental, carente de legalidad que constituye un acto indebido, suprime y restringe sus derechos constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica, acceso a la justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.