SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1006/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1006/2016-S1

Fecha: 21-Oct-2016

concedió

La Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución  11/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 319 vta. a 323 vta., concedió la tutela, disponiendo: a) El cese de los actos perturbatorios y violatorios del derecho a la propiedad privada, por parte de Agustina Soliz Flores y otras personas no identificadas, a quienes se ordenó desocupar y hacer entrega inmediata de los lotes de terreno a su propietaria Gladys Julia Galdo Casazola; y, b) Dispuso la emisión del mandamiento de desapoderamiento con facultad de allanamiento, el que será ejecutado con el auxilio de la fuerza pública. Bajo los siguientes fundamentos: 1) La parte demandante, adjuntó la Escritura Pública 321/2001, sobre la trasferencia de lote de terreno rústico ubicado en el cantón Palmarcito -de la provincia Cercado del departamento de Tarija-, que otorga Eduardo Soliz Olguín a favor de Gladys Julia Galdo Cazasola y María Olga Ibarra Martínez de Zarate; escrituras públicas de individualización de lotes de terreno, registrados en Derechos Reales (DD.RR.); 2) Cursa acta de denuncia de 27 de abril de 2016, ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), efectuada por la ahora accionante; asimismo, el informe presentado por Jorge Quispe Huanca, funcionario policial, que identificó a Enrique Soliz Fernández, quien adujo estar ocupando el citado lote junto con Agustina Soliz Flores; y, que los trabajos de movimiento de tierras ejecutado con maquinaria pesada y el cerco con postes y alambre de púas, fueron realizados por él y la demandada, quien ocupo los terrenos desde el 25 de enero de 2016; además, se cuenta con el acta de verificación y fotografías labradas por el Notario de Fe Pública 5, entre otros elementos probatorios; y, 3) Existieron de parte de la demandada medidas de hecho, vulnerando el derecho a la propiedad privada de la accionante, respecto a los terrenos ubicados en la zona Morros Blancos de Tarija.