SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1030/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
concedió
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal del departamento Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 6 de agosto, cursante de fs. 23 a 31, concedió la tutela solicitada en favor de Erwin Manuel Vallejos Chile y Samuel Salvador Ramírez Poma, disponiendo que la autoridad demandada, en el primer día hábil remita el cuaderno de apelación ante el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, tal y como lo establece el art. 251 del CPP, fundando su Resolución en lo siguiente: a) El Auto interlocutorio 563/2016 de 28 de julio, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que, también se evidencia que la parte imputada, ahora accionante habría citado como precedente pertinente lo inmerso en el art. 403 inc. 3) del CPP, a tiempo de interponer recurso de apelación incidental contra la referida Resolución, siendo esto advertido por la autoridad jurisdiccional; y, b) Al haberse interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio mencionado, de acuerdo a los antecedentes que fueron puestos a su conocimiento, como el cuaderno de control jurisdiccional, es evidente lo argumentado, además de que no existe constancia alguna de que la apelación antes referida haya sido remitida ante el Tribunal de alzada, a fin de que esa instancia pueda revisar y resolver la situación procesal de los ahora accionantes, quienes se encuentran privados de libertad en calidad de detención preventiva; por lo anteriormente establecido, es claro que existe dilación injustificada dentro de la presente causa atribuible al operador de justicia, por lo que resulta atendible su solicitud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental y la acción traslativa o de pronto despacho
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin mas tramite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Fragmento 10
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR