SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1030/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes, ratificó in extenso el contenido de la demanda presentada y la amplió señalando que, después de nueve días no se dio curso a la apelación formulada; no obstante, haberse provisto del material correspondiente para acompañar el recurso interpuesto en el Juzgado de Instrucción a cargo del proceso, señalando que el Juzgado tiene la obligación de remitir los antecedentes de la apelación en el plazo de veinticuatro horas tal como dispone el art. 251 del CPP, hecho que la autoridad ahora demandada no dio cumplimiento; consiguientemente, con esta actitud se ha sometido a los accionantes a una vulneración indebida de sus derechos fundamentales que se vinculan a su libertad, por lo que se abre la tutela prevista en el art. 125 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la finalidad y los alcances de la acción de libertad
- III.2. La celeridad que debe imprimirse en la remisión de la apelación incidental y la acción traslativa o de pronto despacho
- toda resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, es susceptible de apelación; entonces, una vez interpuesto el recurso de apelación incidental, éste deberá ser tramitado dentro los plazos previstos por la normativa procesal penal (art. 251 del CPP), es decir, las actuaciones pertinentes serán remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el termino de veinticuatro horas. El Tribunal ad quem, resolverá sin mas tramite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones, sin recurso ulterior
- Fragmento 10
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR