SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) Se infringió el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que automáticamente se debió dar la reconversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido; b) La jurisprudencia constitucional, establece que se prohíbe los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa como es el caso, puesto que cumplió funciones de Secretaria de activos fijos; y, c) El SEDECA Tarija debe garantizar la aplicación de la normativa socio laboral, es así que al haber concluido su contrato a plazo fijo, su persona estuvo persistentemente esperando un posible recontrato por parte de la aludida institución, pero lamentablemente no fue así, considerando de esta manera un despido injustificado por causas no establecidas por Ley, por lo que acudió al “Ministerio de Trabajo” (sic), el que emitió la conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por el empleador.