SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
a)
La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor de la acción de amparo constitucional, ampliándola manifestó que: a) Se infringió el Decreto Ley 16187 de 16 de febrero de 1979, por lo que automáticamente se debió dar la reconversión de un contrato a plazo fijo a uno indefinido; b) La jurisprudencia constitucional, establece que se prohíbe los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa como es el caso, puesto que cumplió funciones de Secretaria de activos fijos; y, c) El SEDECA Tarija debe garantizar la aplicación de la normativa socio laboral, es así que al haber concluido su contrato a plazo fijo, su persona estuvo persistentemente esperando un posible recontrato por parte de la aludida institución, pero lamentablemente no fue así, considerando de esta manera un despido injustificado por causas no establecidas por Ley, por lo que acudió al “Ministerio de Trabajo” (sic), el que emitió la conminatoria de reincorporación que no fue cumplida por el empleador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR