SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 129/16 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 103 vta. a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de SEDECA Tarija cumpla con lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 223/16, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, en consecuencia el demandado deberá reincorporar en el plazo de dos días hábiles a Ana María Romero Ortega a su fuente laboral. En cuanto al pago de sueldos devengados, otros derechos que le corresponden a la accionante y cancelación de daños y perjuicios deberá acudir a la vía ordinaria, no ha lugar a la condenación de costas procesales; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante, acudió a la vía administrativa emitiéndose la conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, misma que no fue cumplida por la entidad demandada; y, 2) El cumplimiento de una conminatoria, es ineludible y en caso de existir alguna observación o cuestión de fondo a ser considerada, es la misma ley que viabiliza la vía judicial para hacer valer los derechos y demostrar en su caso justificativos y descargos, pues la acción de amparo constitucional no puede ser confundida como una instancia judicial en la que se pretenda definir cuestiones de fondo, en todo caso la finalidad exclusiva es que se cumpla de manera inmediata con la reincorporación laboral en protección al derecho constitucional del trabajo y la estabilidad laboral.