SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 129/16 de 3 de agosto de 2016, cursante de fs. 103 vta. a 107 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico de SEDECA Tarija cumpla con lo ordenado en la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.T. 223/16, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Tarija, en consecuencia el demandado deberá reincorporar en el plazo de dos días hábiles a Ana María Romero Ortega a su fuente laboral. En cuanto al pago de sueldos devengados, otros derechos que le corresponden a la accionante y cancelación de daños y perjuicios deberá acudir a la vía ordinaria, no ha lugar a la condenación de costas procesales; bajo los siguientes fundamentos: 1) La accionante, acudió a la vía administrativa emitiéndose la conminatoria de reincorporación por parte de la Jefatura Departamental de Trabajo de Tarija, misma que no fue cumplida por la entidad demandada; y, 2) El cumplimiento de una conminatoria, es ineludible y en caso de existir alguna observación o cuestión de fondo a ser considerada, es la misma ley que viabiliza la vía judicial para hacer valer los derechos y demostrar en su caso justificativos y descargos, pues la acción de amparo constitucional no puede ser confundida como una instancia judicial en la que se pretenda definir cuestiones de fondo, en todo caso la finalidad exclusiva es que se cumpla de manera inmediata con la reincorporación laboral en protección al derecho constitucional del trabajo y la estabilidad laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La reincorporación laboral en la vía administrativa
- debe estimarse la misma como el fin de la vía administrativa, y ante una negativa por parte del empleador, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la vía ordinaria, o conforme jurisprudencia, acuda en acción de amparo constitucional para que se le restituyan sus derechos
- las partes tengan acceso a una segunda instancia administrativa en reclamo de la conminatoria a la reincorporación, sin perjuicio de la vía judicial
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la 'verdad material' sobre la verdad formal, emitirá un criterio, mediante una decisión justa y armónica con los principios, valores, derechos y garantías, contenidos en el texto Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR