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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1

    Fecha: 26-Oct-2016

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • “denegó”
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.
    • III.1.  Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • Fragmento 12
    • III.2.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.3.  Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
    • Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional; sobre lo anteriormente dicho, en la                       SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que la: ‘…vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • denegado
    • REVOCAR

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