SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1

Fecha: 26-Oct-2016

“denegó”

La Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 24 a 25, “denegó” (sic) la tutela solicitada, disponiendo la “restitución en el día a su fuente laboral, la trabajadora ROXANA TABO ZUAZO madre del niño de capacidad diferente (…) cobrar su salario devengado…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante es madre de un menor que tiene capacidad diferente, por lo que, el despido injustificado contra ella, también vulnera los derechos del referido menor; ii) La Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, claramente manifiesta que las personas discapacitadas no pueden ser despedidas de sus fuentes de trabajo, ya que el Estado garantiza la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de ellas, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no exista causal que justifique su despido; iii) El demandado a través de su representante legal en audiencia reconoció la existencia de leyes que protegen a las personas con discapacidad; y, iv) En antecedentes no cursa un memorándum que determine que las funciones de la impetrante de tutela haya cesado, por lo que, sigue figurando en planillas de la entidad edil en cuestión.