SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
“denegó”
La Jueza Pública de Familia Segunda de Cobija del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03 de 28 de junio de 2016, cursante de fs. 24 a 25, “denegó” (sic) la tutela solicitada, disponiendo la “restitución en el día a su fuente laboral, la trabajadora ROXANA TABO ZUAZO madre del niño de capacidad diferente (…) cobrar su salario devengado…” (sic), en base a los siguientes fundamentos: i) La accionante es madre de un menor que tiene capacidad diferente, por lo que, el despido injustificado contra ella, también vulnera los derechos del referido menor; ii) La Ley General para Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, claramente manifiesta que las personas discapacitadas no pueden ser despedidas de sus fuentes de trabajo, ya que el Estado garantiza la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de ellas, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no exista causal que justifique su despido; iii) El demandado a través de su representante legal en audiencia reconoció la existencia de leyes que protegen a las personas con discapacidad; y, iv) En antecedentes no cursa un memorándum que determine que las funciones de la impetrante de tutela haya cesado, por lo que, sigue figurando en planillas de la entidad edil en cuestión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional; sobre lo anteriormente dicho, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que la: ‘…vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR