SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En noviembre de 2014, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando en la Unidad de Aseo Urbano, habiéndose desempeñado con eficiencia y sin que medie proceso interno o casual atribuible a su persona, fue destituida verbalmente bajo el argumento de recorte de personal por falta de presupuesto; por los hechos referidos, se entrevistó con la autoridad demandada y puso en conocimiento que su despido fue ilegal debido a que su hijo –desde su nacimiento– tiene discapacidad intelectual, motivo por el que goza del beneficio de inamovilidad laboral; a fin de acreditar dicho extremo, exhibió el certificado único nacional de personas con discapacidad otorgado por el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) del aludido departamento; con los argumentos referidos, solicitó su restitución laboral; empero, dicha autoridad, no emitió respuesta alguna a su petitorio, motivo por el cual, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, entidad que emitió la conminatoria de reincorporación MTEPS/JDTP 014/16 de 30 de mayo de 2016, ordenando su inmediata reincorporación laboral, misma que hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar no fue acatada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional; sobre lo anteriormente dicho, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que la: ‘…vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR