Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1045/2016-S1
Fecha: 26-Oct-2016
II.5.
II.5. Citación de 20 de mayo de 2016, emitida por el Inspector de Trabajo dependiente de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, mediante la cual se puso a conocimiento de Luis Gatty Ribeiro Roca, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del referido departamento, la existencia de una denuncia por despido verbal presentada por la impetrante de tutela (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “denegó”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Conminatorias de reincorporación laboral y su cumplimiento obligatorio
- Por ende, la conminatoria de reincorporación librada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional; sobre lo anteriormente dicho, en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, se estableció que la: ‘…vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR