SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
Fragmento 18
Consecuentemente, como en el caso concreto la empresa demandada, no presentó informe verbal ni escrito, tampoco adjuntó prueba que desvirtúe las afirmaciones vertidas por el accionante en su acción de amparo constitucional, concluyendo que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, evidentemente no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 005/A/2016 de 25 de enero, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada y disponer su cumplimiento íntegro de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente sentencia constitucional Plurinacional; toda vez que, la Conminatoria de Reincorporación señalada debe ser cumplida en su totalidad, no pudiendo por ende dejarse en suspenso por este Tribunal de garantías una o varias partes de ella, para que la judicatura laboral lo resuelva, más aún si la tutela resulta ser provisional, lo que significa que podrá ser modificada posteriormente en la vía administrativa y/o judicial, en lo que respecta a la reincorporación al puesto de trabajo, a los sueldos devengados u otros derechos sociales que hubiesen sido dispuestos por la Conminatoria de Reincorporación 005/A/2016 de 25 de enero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- La SCP
- Fragmento 13
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte