SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1049/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A partir del 24 de agosto de 2013, trabajó en YPFB con un primer contrato en el cargo de Operador de GLP II, dependiente de la zona Comercial Trinidad “DTCC”; con un segundo contrato de 2 de enero de 2014, en el mismo puesto dependiente del Distrito Comercial Centro “Ger. Nal” de Comercialización; luego el 2 de enero de 2015, se le realizó un tercero como Operador GLP II dependiente de la Unidad de Operaciones, todos estos contratos sin interrupción alguna.
El 2 de enero de 2016, se le puso en conocimiento el contrato de 30 de diciembre de 2015, por el que tendría que trabajar a partir del 11 de enero de 2016, en “Montenegro” sin tomar en cuenta que tres años atrás fueron estos contratos con sede en Trinidad, departamento del Beni. “Hasta que en fecha 30 de noviembre del 2015 de la noche a la mañana por primera vez se me designa de comisión con sede en la ciudad del alto desde el 30 de noviembre hasta el 11 de diciembre ampliándose este hasta la conclusión del objetivo, sin embargo de manera intempestiva se me instruye que retorne a Trinidad, sin proporcionarme los recursos necesarios, a efectos de que se me notifique con el nuevo contrato, constituyendo así con actos ilegales que han vulnerado mis derechos fundamentales” (sic), por haberle despedido indirectamente.
En ese sentido, presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde previa citación a Guillermo Achá Morales Presidente de YPFB, se emitió la Conminatoria de Reincorporación 005-A/2016 de 25 de enero, por la que se conminó se proceda a la reincorporación al mismo cargo que ocupaba y el pago de derechos sociales; determinación que habiendo sido presentada a YPFB el 24 de febrero de 2016, fue incumplida lesionando de esa manera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concediendo parcialmente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- ”…
- 1)
- 2)
- por la inmediatez que merece la tutela que pretende; sólo exige acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo.
- La SCP
- Fragmento 13
- La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- REVOCAR en parte