SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
a)
El representante del accionante, en audiencia se ratificó in extenso en los fundamentos expuestos en su demanda argumentando además que: a) Carlos Ángel Orinochi Ortiz, designado el 20 de septiembre de 2013 como abogado defensor de oficio de la causa denominada red de extorsión FIS-ANTI 012021, durante ese periodo hasta el 2015, presentó memoriales, se apersonó, y notificado por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, instancia que lo tomó en cuenta como abogado defensor de oficio; empero, de un momento a otro, fue apartado del juicio sin ningún justificativo como consta en el acta de suspensión de audiencia de 23 de marzo de 2016, instancia en el que la Presidenta del referido Tribunal, designó a uno nuevo, sin ninguna fundamentación en relación a los motivos por los que ha sido excluido; y, b) En plena audiencia se formuló reposición verbal, pero no le hicieron caso porque lo confundieron con gente del público, por lo que, luego presentaron un memorial de reposición, el cual no tuvo respuesta sobre las razones por las que fue apartado.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.3.
- CONFIRMAR