SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 38 de 5 de agosto de 2016, cursante de fs. 34 a 36 vta., declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional y tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Tiene que haber una resolución del recurso de reposición; y, 2) “Toda resolución, aún sobre el abogado de oficio, o lo que fuere, como dice la Constitución Política del Estado, en el romano dos del art. 180 II. Se garantiza el principio de impugnación de los procesos judiciales” (sic.), bajo ese principio, la resolución de reposición es impugnable, aunque no esté previsto dentro del “catálogo” del art. 403 del Código de Procedimiento Penal, se ha planteado un recurso de reposición, del cual no hay resolución de ese recurso que lo resuelve, si lo hubiera estaría pendiente el recurso de apelación contra esa resolución; por consiguiente, opera el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.3.
- CONFIRMAR