SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1073/2016-S2
Fecha: 24-Oct-2016
III.2
Al respecto la SCP 0305/2016-S3 de 3 de marzo, haciendo referencia a la SCP 1182/2015-S3 de 16 de noviembre, concluyó que: “Respecto a la legitimación activa que es un requisito de activación en la acción de amparo constitucional, la Constitución Política del Estado a través de su art. 129.I, señaló que: ‘…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados’ y el art. 52 del CPCo, establece que podrá ser interpuesta por:
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería
- apoderado con poder especial suficiente
- III.3.
- CONFIRMAR