SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

1)

Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, por informe de 22 de junio de 2016 -remitido vía fax-, cursante de fs. 708 a 709, manifestó que: 1) La acción formulada por el accionante no está debidamente fundamentada, no indica el derecho vulnerado y el perjuicio ocasionado conforme exige el art. 128 de la CPE, puesto que solo señala que se le causó indefensión y se vulneró el debido proceso, sin especificar a qué vertiente se refiere, argumentos insuficientes para concederse la tutela; 2) Conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la impugnación al sobreseimiento no admite sustanciación de ninguna clase, por lo que no existe la posibilidad de que la autoridad fiscal que emitió el sobreseimiento o los imputados rebatan los argumentos de la misma, de lo que se concluye que el accionante pretende hacer incurrir en error al señalar un procedimiento no previsto en el citado Código; y, 3) Ninguno de los artículos enunciados en la demanda de amparo constitucional, indica la obligación del Fiscal de Materia -ante la interposición del memorial de impugnación al sobreseimiento-, de poner en conocimiento de los sujetos procesales; a sola presentación de la impugnación, los antecedentes deben ser remitidos ante el Fiscal Departamental, limitando a dicha remisión la competencia del Fiscal de Materia; por lo que solicita no conceder la tutela impetrada.