SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
1)
Karina Cahuana Morales, Fiscal de Materia, por informe de 22 de junio de 2016 -remitido vía fax-, cursante de fs. 708 a 709, manifestó que: 1) La acción formulada por el accionante no está debidamente fundamentada, no indica el derecho vulnerado y el perjuicio ocasionado conforme exige el art. 128 de la CPE, puesto que solo señala que se le causó indefensión y se vulneró el debido proceso, sin especificar a qué vertiente se refiere, argumentos insuficientes para concederse la tutela; 2) Conforme al art. 324 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la impugnación al sobreseimiento no admite sustanciación de ninguna clase, por lo que no existe la posibilidad de que la autoridad fiscal que emitió el sobreseimiento o los imputados rebatan los argumentos de la misma, de lo que se concluye que el accionante pretende hacer incurrir en error al señalar un procedimiento no previsto en el citado Código; y, 3) Ninguno de los artículos enunciados en la demanda de amparo constitucional, indica la obligación del Fiscal de Materia -ante la interposición del memorial de impugnación al sobreseimiento-, de poner en conocimiento de los sujetos procesales; a sola presentación de la impugnación, los antecedentes deben ser remitidos ante el Fiscal Departamental, limitando a dicha remisión la competencia del Fiscal de Materia; por lo que solicita no conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR