SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo sido denunciado e imputado por la presunta comisión del delito de estelionato a instancia de Pastor Ballesteros Mamani, Ricardo Nina Rengifo y Daniel Arando Carbajal, al concluir la investigación se emitió a su favor requerimiento conclusivo de sobreseimiento, el cual fue impugnado por los denunciantes el 12 de enero de 2016 y decretado en la misma fecha para ser remitido ante el Fiscal Departamental el 13 del mismo mes y año, autoridad que emitió la Resolución de recurso jerárquico FDP/FACM 014/2016 de 20 de enero, revocando el referido sobreseimiento, con la que fue notificado recién el 28 de igual mes y año, mediante cédula fijada en la oficina de la Fiscalía Departamental.
Los actuados se realizaron sin que se le notifique con la existencia de la impugnación al sobreseimiento, incumpliendo con lo dispuesto en el art. 58 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), aspecto que vulnera sus derechos constitucionales, puesto que al no ser notificado se le negó la posibilidad de presentar recusación contra el Fiscal Departamental de Potosí dentro del plazo contemplado en el art. 75 de la norma ya señalada, así como de conocer los fundamentos de la impugnación para poder rebatirlos y objetar la admisibilidad de la misma al poseer defectos de forma por no estar firmada por uno de los recurrentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR