SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3
Fecha: 05-Oct-2016
improcedente
La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Sexto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 726 vta. a 732, declaró “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Los términos expuestos en esta acción tutelar, ameritaban su tratamiento en otra instancia legal, por cuanto debieron ser objeto de reclamo ante el Juez cautelar, quien es el contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa de investigación, para que conforme su condición proceda a reparar las supuestas ilegalidades si fuera el caso y no acudir directamente vía amparo constitucional; y, ii) De acuerdo a los antecedentes de esta acción tutelar, el accionante se limitó a conocer la Resolución dictada por el Fiscal Departamental como última decisión acusada de vulnerar sus derechos y no efectivizó su reclamo como correspondía ante el Juez cautelar; asimismo, encontrándose la causa con acusación tampoco acreditó su reclamo ante la instancia pertinente; es decir, no agotó las vías legales previas a la interposición de esta acción tutelar, omisión atribuible a este, misma que no permitió que exista un pronunciamiento correspondiente de las autoridades, que en atribución a sus derechos y obligaciones, puedan preservar el derecho al debido proceso y la restitución de los demás derechos y garantías reclamados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- durante la sustanciación de la impugnación al sobreseimiento, por parte del Fiscal Superior… el Juez de Instrucción Penal ejerce control sobre esos actos que son parte de la etapa preparatoria, por cuanto ante la impugnación al sobreseimiento ésta aún no ha concluido; de ello se infiere que todo acto u omisión que las partes consideren lesivos a sus derechos y garantías… durante el lapso entre la impugnación al sobreseimiento y la resolución de éste, deben ser denunciadas ante el Juez Cautelar…’.
- el rol del juez se restringe a reparar lesiones vinculadas con los derechos y garantías fundamentales que no impliquen un cuestionamiento de fondo a las facultades privativas de los fiscales, y que en su momento fueron denunciadas ante el Fiscal de Distrito al momento de impugnar el requerimiento conclusivo y no merecieron pronunciamiento o reparación por esta máxima autoridad.
- el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR