SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2016-S3

Fecha: 05-Oct-2016

improcedente

La Jueza Pública Civil y Comercial Séptima del departamento de Potosí, en suplencia legal de su similar Sexto, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 22 de junio de 2016, cursante de fs. 726 vta. a 732, declaró “improcedente” la presente acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) Los términos expuestos en esta acción tutelar, ameritaban su tratamiento en otra instancia legal, por cuanto debieron ser objeto de reclamo ante el Juez cautelar, quien es el contralor de derechos y garantías constitucionales en la etapa de investigación, para que conforme su condición proceda a reparar las supuestas ilegalidades si fuera el caso y no acudir directamente vía amparo constitucional; y, ii) De acuerdo a los antecedentes de esta acción tutelar, el accionante se limitó a conocer la Resolución dictada por el Fiscal Departamental como última decisión acusada de vulnerar sus derechos y no efectivizó su reclamo como correspondía ante el Juez cautelar; asimismo, encontrándose la causa con acusación tampoco acreditó su reclamo ante la instancia pertinente; es decir, no agotó las vías legales previas a la interposición de esta acción tutelar, omisión atribuible a este, misma que no permitió que exista un pronunciamiento correspondiente de las autoridades, que en atribución a sus derechos y obligaciones, puedan preservar el derecho al debido proceso y la restitución de los demás derechos y garantías reclamados.