SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
i)
Ahora bien, identificado el objeto procesal, es necesario señalar que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela al debido proceso a través de la acción de libertad solo es posible cuando se presenten los dos presupuestos concurrentes para ello: i) El acto lesivo o acto ilegal denunciado debe estar vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión que se traduce cuando la parte accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos.
En el caso de análisis, el acto lesivo denunciado trasunta en la demora y el no pronunciamiento del requerimiento conclusivo de la etapa preliminar por parte de la autoridad demandada, además de la emisión de una orden de citación contra el accionante para que este pueda prestar su declaración informativa policial, que en lo sustancial, se cuestionan como presuntas irregularidades cometidas por la representación Fiscal en la etapa de investigación; sin embargo, dichas alegaciones no evidencian que se encuentren vinculadas directamente con el derecho a la libertad, al no operar como causa directa de su restricción o supresión, más aun si se considera que el accionante no se encuentra privado de libertad, por lo que, no tiene ninguna incidencia ni vinculación directa con una posible restricción o amenaza al derecho mencionado.
Asimismo, el accionante no se encuentra en estado absoluto de indefensión pues precisamente haciendo uso de su derecho a la defensa, presentó memorial ante la Jueza de control jurisdiccional, pidiendo se conmine a la representante del Ministerio Público asignada al caso, para que presente su requerimiento conclusivo, pudiendo además ejercerlo sin limitaciones haciendo uso de los mecanismos de protección que el ordenamiento jurídico prevé; razonamientos precedentes conducentes a denegar la tutela, sin haberse ingresado al fondo del problema planteado.
- I.1.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR