SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1110/2016-S3
Fecha: 13-Oct-2016
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos “…al debido proceso, a la legitima defensa, sin dilaciones…” (sic), a la “seguridad jurídica” y a la libre locomoción, alegando que habiendo transcurrido más de ocho meses desde el inicio de las investigaciones, la Fiscal de Materia -ahora demandada-, no emitió requerimiento conclusivo, por lo cual, solicitó a la Jueza de la causa se conmine a la citada autoridad fiscal a presentar dicho requerimiento; sin embargo, para tal efecto y pese al tiempo transcurrido esta última pretende que preste una declaración informativa policial, librando una orden de citación para su persona, donde por un acto de represalia podría ser privado de libertad.
De la revisión de los antecedentes, se advierte el proveído de 1 de octubre de 2015, por el cual la Coordinadora de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), adscrita a la Fiscalía Departamental de Santa Cruz, señaló audiencia de declaración informativa policial del ahora accionante para el 21 de octubre del citado año a horas “...17:30 y 18:00...” (sic), disponiendo se libre orden de citación contra este (Conclusión II.1.) y por memorial de 13 de mayo de 2016, dirigido a la Jueza de Instrucción en lo Penal Decimoquinta, solicitó se conmine a la Fiscal asignada al caso con el objeto de que presente su requerimiento conclusivo de la etapa preliminar (Conclusión II.2.).
- I.1.1.
- a)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR