SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
a)
La accionante a través de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) En el primer proceso seguido en su contra, signado con IANUS “101400428”, fue beneficiada con detención domiciliaria en Santa Rosa del Abuná del departamento de Pando, la cual estuvo sujeta a la resolución del otro caso; b) En el segundo proceso con número de IANUS “101502720”, obtuvo la sustitución de la fianza por garantes personales como medidas de la detención domiciliaria; sin embargo, en este último “…desde el día de ayer se ha emitido el mandamiento…” (sic); c) No obstante de haberse otorgado en ambos casos los mandamientos de libertad con fines de detención domiciliaria, continuó con la detención preventiva “…hasta las once de la mañana del día de hoy…” (sic), con el argumento de que en el primer proceso no habría el mencionado mandamiento, pese a que el mismo se encontraba en poder del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija; y, d) Dicha demora en la que se incurrió causó su detención ilegal, impidiendo ser trasladada hasta Santa Rosa del Abuna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- si era CON O SIN ESCOLTA
- CONFIRMAR