SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1116/2016-S3
Fecha: 17-Oct-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 21 de julio de 2016, cursante de fs. 28 a 32, concedió la tutela solicitada, respecto a Melvin Vargas Rivas, Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Bush” de Cobija, y denegó la tutela en cuanto a Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando, con los siguientes fundamentos: 1) Existen tres Mandamientos de detención domiciliaria, siendo el primero el 34/2016 de 27 de mayo, el cual no se ejecutó, por la existencia de otra causa penal contra la hoy accionante, el segundo, 42/2016 de 19 de julio, con el que se notificó el 20 del citado mes y año a horas 10:50, mismo que debía ser cumplido; empero, no fue así ante una observación del Director del citado Recinto Penitenciario, quien considero que el mandamiento debía expresar ‘“CON O SIN ESCOLTA”’ (sic), por lo que se libró un tercer mandamiento de detención domiciliaria 12/2016, donde textualmente refiere ‘“SIN ESCOLTA”’ (sic), siendo recibido en el referido Recinto Penitenciario, el 21 del mencionado mes y año, al cual recién se dio cumplimiento con la libertad de la accionante, a horas 10:30 a 11:00 aproximadamente, conforme se hizo conocer; 2) El Mandamiento de detención domiciliaria 42/2016, correspondía ser cumplido, por haberse librado de forma escrita y por una autoridad competente, conforme al art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), y al ser el Director del Recinto Penitenciario “Modelo de Villa Busch” de Cobija, una autoridad administrativa, debe abocarse a cumplir con los mandatos de libertad, salvo de existir una presunta falsedad de los mismos o si está detenida la accionante por otra causa diferente; sin embargo, no se dio cumplimiento pese a que claramente señala: “…AL SR. DIRECTOR DEL RECINTO PEITENIARIO DE VILLA BUSCH, PONGA EN INMEDIATA LIBERTAD SIEMPRE Y CUANDO NO ESTUVIERA DETENIDO POR OTRA CAUSA LA IMPUTADA…” (sic); empero, fueron interpuestos motivos “presuntamente administrativos”, aspecto que transgredió el derecho a la libertad, transponiendo los limites señalados por ley; y, 3) Respecto a Juan Carlos Mérida, Director Departamental del Régimen Penitenciario de Pando -ahora demandado-, no se acreditó ningún elemento probatorio de convicción respecto al incumplimiento del mandamiento de detención domiciliaria 42/2016.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- disposición que tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas privadas de libertad pero sobre todo el principio de celeridad, vale decir, que se restituya el derecho a la libertad de la manera más pronta posible
- innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- si era CON O SIN ESCOLTA
- CONFIRMAR