SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/16 de 9 de agosto de 2016, cursante de fs. 60 a 62, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Ante la interposición de una acción de libertad anterior a esta, se advierte que existe identidad de sujetos, objeto y causa, por lo que se estaría frente a dos recursos; b) La accionante no puede pretender que esta jurisdicción emita un doble pronunciamiento sobre el mismo problema jurídico ya planteado con anterioridad, por lo que se incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos; y, c) No existe lesión a los derechos a la libertad y de locomoción de la accionante, toda vez que del informe de la autoridad codemandada se tiene el efectivo cumplimiento de la Resolución constitucional del Tribunal de garantías por la emisión de un mandamiento de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR