SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Interpuesta una anterior acción de libertad en la que las ahora autoridades demandadas en su calidad de Tribunal de garantías le concedieron la tutela impetrada, a la fecha de interposición de esta acción tutelar, omitieron poner la Resolución pronunciada a conocimiento del Juez ahora codemandado, ocasionando que este lleve a cabo la audiencia de celebración de juicio, ordenando que continúe privada de libertad, pese a la existencia de una “sentencia constitucional” que dispuso la emisión de su mandamiento de libertad.
Se encuentra en absoluto estado de indefensión, y su vida está en peligro, puesto que esta delicada de salud, por lo que fue trasladada de emergencia al Hospital Obrero, no siendo posible su internación ante la oposición de los funcionarios policiales, por lo que requiere de atención médica por sus problemas de “CEFALIA” y tensión nerviosa a causa de la diabetes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR