Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S3
Fecha: 27-Oct-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante, ratificó los términos de la acción de libertad presentada, y ampliándolos manifestó que el 5 de agosto de 2016 se llevó a cabo la audiencia de acción de libertad interpuesta con anterioridad a la presente, en la que el Tribunal de garantías conformado por las autoridades hoy demandadas concedió la tutela pero no expidió el mandamiento de libertad, ordenando al Juez codemandado la emisión del respectivo mandamiento, dilatando el goce de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- los recursos constitucionales no son la vía o mecanismo idóneo para pedir el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares de habeas corpus y amparo constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR