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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3

    Fecha: 28-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • concedió
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
    • su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción
    • a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción;             c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y,          d) Acto u omisión que implique persecución indebida
    • En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
    • El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: 'Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…', siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido
    • El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
    • las pruebas que tenga en su poder
    • III.3.         Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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