SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3

Fecha: 28-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes, el Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia en su calidad de querellante presentó acusación particular, pretendiendo posteriormente ampliar la misma en audiencia conclusiva por el delito de peculado, solicitud concedida, pero después revocada en apelación, oportunidad en la que se dejó claramente establecido que la ampliación debía ser planteada ante el tribunal de sentencia en etapa de juicio.

Siendo remitido el proceso penal ante el Tribunal de Sentencia Penal del departamento de Pando, este se declaró incompetente para conocer la causa al tratarse de un hecho anterior a la vigencia de la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-; y, no habiéndose interpuesto recurso de apelación; se llevó adelante el proceso penal ante el Juez de Sentencia, mismo que rechazó la ampliación de la acusación pretendida, emitiendo Sentencia condenatoria que una vez apelada, el Tribunal de alzada determinó la anulación del proceso y la reposición del juicio ante otro juzgado de sentencia.

Producto del reenvió dispuesto, el “…Juez de Partico en lo Civil…” (sic) mediante Auto de 23 de noviembre de 2015, decidió declararse incompetente, interpretando erróneamente el procedimiento, sin considerar que ya hubo una declaratoria de incompetencia del Tribunal de Sentencia, de esa manera, presentó recurso de apelación incidental reclamando la ilegal Resolución del Juez de la causa tras haber actuado ultra petita al referir que la parte acusadora hubiera incluido el delito de peculado.

Finalmente, las autoridades demandadas resolvieron el recurso interpuesto mediante Auto de Vista de 26 de enero de 2016, confirmando la Resolución apelada sin fundamentar la decisión asumida, expresando la existencia de concurso de delitos sin sustentar ese extremo, peor aún sin ningún argumento legal en el que sostenga dicha afirmación, limitándose a sintetizar lo referido por el inferior para concluir que el a quo obró correctamente, sin dar respuesta a los agravios denunciados en el recurso planteado, emitiendo una Resolución infra petita e incongruente.