SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3

Fecha: 28-Oct-2016

III.3.         Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, puesto que, las autoridades demandadas, a tiempo de resolver el recurso de apelación incidental interpuesto contra la declaratoria de incompetencia del Juez de la causa, emitieron una Resolución carente de fundamentación y congruencia, sin dar respuesta a los aspectos recurridos.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, consta la presente acción de amparo constitucional interpuesta, en la que el accionante ofrece en calidad de prueba los actuados cursantes en el expediente con “…el IANUS 901199201303671…” (sic) refiriendo que: “…Se tenga en calidad de prueba de mi parte, el atestado documental adjunto concerniente al proceso penal seguido por Gobierno Autónomo Municipal de Filadelfia en mi contra, por el Delito de Incumplimiento de Deberes, previstos por el art. 154, con el IANUS 901199201303761, sea requerido y ordenado al Tribunal No. 1 de Sentencia a que remitan todo el expediente, bajo prevención y apercibimiento” (sic) (Conclusión II.1.).

Al respecto, conforme la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que acredite y demuestre los extremos alegados en la interposición de su acción, aspecto concordante con el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que establece como requisito para la procedencia de esta acción tutelar, la presentación de las pruebas que el accionante tenga en su poder o el señalamiento del lugar donde se encuentren.

En el caso que nos ocupa, se tiene que si bien el accionante identificó el lugar donde se encuentra la prueba en la que basó la interposición de esta acción de defensa, solicitando que el “…Tribunal N°. 1 de Sentencia…”  (sic) remita el expediente en cuestión, cabe señalar que dicho extremo no suple la negligencia de la mencionada parte al omitir la presentación de la documental necesaria para resolver la cuestión planteada; toda vez que, en el expediente enviado a este Tribunal no consta prueba alguna              -ausencia absoluta de prueba-, que posibilite la compulsa de los antecedentes y la veracidad de los extremos denunciados a través de esta acción de amparo constitucional.

Por lo referido, se advierte que el accionante soslayó su deber de aportar los elementos de prueba en los que basa la interposición de la presente acción tutelar, omitiendo considerar que por la naturaleza procesal de esta, la carga probatoria le corresponde al nombrado, máxime si el objeto de la demanda tutelar se centra en el contenido de un actuado procesal como acto lesivo a derechos fundamentales, aspecto que imposibilita a esta jurisdicción resolver el fondo de la problemática venida en revisión, por lo que corresponde que la tutela impetrada sea denegada.