SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3

Fecha: 28-Oct-2016

las pruebas que tenga en su poder

En ese sentido, la norma en actual vigencia se encuentra establecida en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determinando los requisitos para las acciones de defensa entre las que se encuentra la acción de amparo constitucional, señalando en su numeral 7 que toda acción deberá contener mínimamente las pruebas que tenga en su poder o señalamiento del lugar donde se encuentren» (las negrillas son nuestras).