SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
concedió
La Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2 de 24 de junio de 2016, cursante a fs. 43 y vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas fundamenten y motiven el Auto de Vista de 26 de enero del mismo año, en base a los siguientes fundamentos: a) "…[E]n la presente acción de Amparo Constitucional, el auto de vista de fecha 26 de enero del año 2016 resulta ser escueto y no resuelve los agravios sufridos en grado de apelación, al no fundamentar jurídicamente sobre la base de algún sustento normativo positivo" (sic); y, b) "Tampoco se pronuncia sobre la declinatoria de incompetencia por el tribunal de Sentencia N°2, Porque afirmaran que hay concurso de delitos, en que basan sus decisiones, en que fs. y en que norma legal se amparan" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro.
- su objeto es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la libertad de locomoción
- a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- En toda acción de amparo constitucional, el agraviado que alegue la lesión de sus derechos y garantías fundamentales, por parte de las autoridades judiciales, administrativas o particulares, está compelido a aportar los elementos de prueba suficientes en los que se acredite y demuestre lo que manifieste en la interposición de su acción
- El accionante debe considerar que es imprescindible y necesario presentar prueba idónea conjuntamente con la demanda tutelar en cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos en el art. 97 de la LTC, específicamente el parágrafo V de esta misma norma, refiere: 'Acompañar las pruebas en que se fundan la pretensión…', siendo documentación idónea, fehaciente y que los accionantes en la presente tutela han omitido
- El tercer requisito de forma, está relacionado con la presentación de la prueba en que se funda la pretensión;
- las pruebas que tenga en su poder
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR