SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S2

Fecha: 27-Oct-2016

a)

Roxana Bernardet Espejo Flores y Omar Rocabado Imaña, Jueces Técnicos de Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 83 a 84, señalaron que: a) Mediante Sentencia S-0015/2005, el ahora accionante, fue condenado a pena privativa de libertad de diez años, por el delito de homicidio y lesiones graves; decisión que habiendo sido apelada, fue confirmada por Auto de Vista 68/2008, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, que declaró además, “no ha lugar al extinción penal” formulada por el imputado y otro, habiéndose interpuesto recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia que, por Auto Supremo 409/2012 de 13 de agosto, declaró inadmisible el mismo, devolviendo obrados al juzgado de origen y librándose el respectivo mandamiento de apremio y remisión de antecedentes ante el Juez de Ejecución Penal; b) Por memorial de 9 de febrero de 2009, los imputados solicitaron extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso; recurso que fue tramitado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; c) Los acusados, formularon acción de libertad el 9 de abril de 2013, habiéndoles concedido la tutela y disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 409/2012 y los mandamientos de condena emitidos por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto de igual departamento el 18 de marzo; asimismo la remisión de antecedentes por parte del Tribunal Supremo de Justicia; ordenándose librar los correspondientes mandamiento de libertad; d) El 4 de septiembre de 2013, se pronunció la Resolución 48/2013, por la cual se rechazó la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, decisión contra la que se formuló recurso de apelación; f) Asimismo, fue tratada la solicitud de prescripción de la acción penal, emitiéndose Resolución 40/2014, por la que se rechazó la pretensión; determinación que habiendo sido apelada, fue confirmada por Auto de Vista 318/2014; g) Contra el Auto de Vista 68/2008, se recurrió en casación, recurso que fue declarado inadmisible por Auto Supremo          459/2015-RA-L, habiendo la Sentencia Condenatoria S-0015/2005, alcanzado calidad de cosa juzgada, quedando firme, inmutable e inmodificable, conforme prevé el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los arts. 115.II, 117.I y 178 de la CPE; h) La SCP 0778/2016-S3, es posterior al citado Auto Supremo, que adquirió calidad de cosa juzgada; i) La referida Sentencia, no dejó sin efecto el referido Auto Supremo, ni dispuso expresamente la libertad de los condenados; facultad que no le está prevista a los tribunales de garantías, y, j) No actuaron fuera de los marcos legales y tampoco persiguieron o detuvieron a nadie que no cuente con sentencia ejecutoriada, no habiendo vulnerado derechos y garantías, por lo cual solicitan se deniegue la tutela impetrada.