SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1324/2016-S2
Fecha: 27-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra, se dictó Sentencia condenatoria S-0015-2005 de 30 de agosto, imponiéndole pena privativa de libertad de diez años, resolución contra la que formuló recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista 68/2008 de 8 de septiembre, que confirmó el fallo impugnado, motivando la interposición de recurso de casación, tramitado ante el Tribunal Supremo de Justicia, que pronunció el Auto Supremo 459/2015-RA-L de 13 de agosto, declarando infundado el recurso, disponiendo expedir mandamiento de condena y posterior captura del ahora accionante, que fue ejecutada posteriormente.
Añade que, no obstante lo previamente señalado, el accionante, amparado en la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1716/2010-R de 25 de octubre, interpuso ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y por prescripción; mismo que fue ante el Tribunal Supremo de Justicia, para la correspondiente devolución de obrados y tramitación de las excepciones formuladas, cumpliéndose dicho extremo a cabalidad.
Refiere también que, tramitadas la excepciones de extinción de la acción penal por duración máxima y prescripción, ante el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, se dictó la Resolución 40/2014 de 24 de septiembre, rechazando su pretensión; por lo cual, formuló recurso de apelación que confirmó el fallo impugnado por Auto 318/2014 de 4 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento; decisión que fue puesta en conocimiento del Tribunal Supremo de Justicia, efectos de resolver el recurso de casación que, conforme a lo previamente señalado, concluyó con la emisión del Auto Supremo 459/2015-RA-L.
Agrega que, una vez notificado con el Auto de Vista 318/2014, formuló contra éste, acción de amparo constitucional denunciando falta de fundamentación; habiéndose emitido, luego de la revisión del fallo del Tribunal de garantías, la SC 0778/2016-S3 de 4 de julio, por la que el Tribunal Constitucional Plurinacional, decidió revocar la Resolución y conceder la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el referido Auto de Vista y determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dicte nueva resolución debidamente fundamentada; es decir que debería pronunciarse nueva decisión que resuelva las excepciones formuladas.
En este contexto, amparado en la SCP 0778/2016-S3 y encontrándose pendiente de resolución la excepción de prescripción, formuló acción de libertad a objeto de ser puesto en libertad, pretensión que fue denegada por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de la Paz, por Resolución 07/2016 de 7 de septiembre que, en la vía de complementación, estableció que la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, debía ser puesta en conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto de igual departamento, a objeto de que se pronuncie conforme a derecho; poniéndose en conocimiento de dicha Sala el 7 de octubre de 2016, para que, en consideración a que la excepción de prescripción no había sido resuelta, se disponga la emisión de mandamiento de libertad, petición que por Auto de 10 de octubre del indicado año, fue denegada con el argumento de que el Auto Supremo 459/2015-RA-L, había adquirido calidad de cosa juzgada y por ende no podía ser impugnada; dicho razonamiento no tomó en cuenta que, conforme establece la jurisprudencia constitucional, las resoluciones dictadas en proceso ordinario, mientras no pasen por el control de constitucionalidad, poseen calidad de cosa juzgada aparente, por lo que, corresponde que los demandados, emitan el correspondiente mandamiento de libertad al encontrarse pendiente de resolución la excepción de prescripción que es de previo y especial pronunciamiento.