AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2016-CA

Fecha: 07-Nov-2016

I.2. Respuesta a la acción

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 24 de agosto de 2016 (fs. 146); y en respuesta a ella Daniel Roberto Rodríguez Costas, Sub Gerente Banca Pymes del Banco BISA S.A., por memorial presentado el 9 de septiembre de igual año, cursante de fs. 156 a 157; manifestó que, conforme prevén los arts. 73.2 y 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la acción de inconstitucionalidad concreta, procede solamente cuando la decisión final del proceso depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas objetadas; en tal sentido, el accionante, planteó recurso de reposición contra el Auto de 29 de julio de 2016, que dispuso la adecuación del procedimiento a la nueva normativa -de la cual reclama que debió disponerse el traslado- y, falsamente en el incidente afirma que la sustanciación de tal recurso, dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición que cuestiona; sin embargo, del análisis de ese medio de impugnación, se establece que no existe ninguna relación entre ambos, pues lo que se resolverá es sí el juez de la causa incurrió o no en un error al determinar la aplicación del nuevo ordenamiento jurídico sin decretar un traslado previo, concurriendo de tal manera la causal de rechazo previstas en los arts. 73.2 y 79 del CPCo.