AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2016-CA

Fecha: 07-Nov-2016

rechazó

Por Resolución 741 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 158 a 160, el Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que: a) Los arts. “109 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP)” y 79 del CPCo, configuran la presente acción; y, b) La legislación boliviana, a través del nuevo Código Procesal Civil, prevé el concurso como un proceso especial que busca la liquidación de la totalidad del patrimonio embargable de un deudor civil no comerciante, cuando incurre en cesación de pagos con una pluralidad de acreedores, cancelación a efectuarse conforme a las preferencias establecidas por ley o a prorrata, pudiendo ser este necesario o voluntario, existiendo un procedimiento específico, el mismo que a diferencia del anterior ordenamiento civil, prevé que el deudor entregue sus bienes para garantizar que el proceso no se trabe con argumentaciones de hecho y de derecho, al no existir controversia otorgando la celeridad necesaria para el pago de deudas.