Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-CA
Fecha: 07-Nov-2016
4.
4. Se identificó de manera adecuada la disposición legal impugnada; es decir, el Artículo Primero conducta 3 de la Resolución de Directorio RD 01-021-15 de 15 de septiembre de 2015, emitida por el Directorio de la ANB, por ser presuntamente contraria a los arts. 9.4, 14.IV, 22, 46.I y II, 47.I, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 117.I, 410 de la CPE; 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 14.2 del PIDCP, formulando con claridad, los motivos por los que, supuestamente, la norma legal cuestionada, es incompatible con la Norma Suprema;
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4.
- 2º
- 2° Poner