AUTO CONSTITUCIONAL 0270/2016-CA
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Por memorial presentado el 24 de octubre de 2016, cursante de fs. 59 a 74, Eliana Raquel Zeballos Yugar, Wendy Marisol Reyes Mendoza y Noelia Susy Sejas Pardo en representación legal de la Administración de Aduana Zona Franca Comercial e Industrial de Patacamaya de la ANB, responden a la presente acción de inconstitucionalidad concreta, indicando que: a) La Máxima Autoridad de la ANB y el Directorio, en uso de sus atribuciones conferidas por ley, aprobó la Resolución de Directorio RD 01-021-15 que aprueba la inclusión de cuatro nuevas conductas al anexo de clasificación de Contravenciones Aduaneras y Graduación de Sanciones aprobado por Resolución de Directorio RD 01-012-07 de 4 de octubre de 2007; b) No se puede argumentar que las disposiciones contenidas en la Resolución impugnada que aprueba cuatro nuevas conductas al anexo de clasificación de contravenciones aduaneras y graduación de sanciones, transgredió algún principio, puesto que el Código Tributario Boliviano (CTB)-Ley 2492 de 2 de agosto de 2003-, tipifica contravenciones establecidas en leyes especiales, asimismo el art. 186 inc. h) de la Ley General de Aduanas (LGA) Ley 1990 de 28 de julio de 1999-, precisa que “Los que contravengan a la presente Ley y sus reglamentos y no constituyan delitos (…)”; c) La Resolución Administrativa RA-PE 01-012-13 de 21 de agosto de 2013, que aprueba el Procedimiento de Régimen de Importación para el consumo, prevé en el numeral V sub numeral 2.5 que “La declaración Única de Importación está constituida por todos los formularios en los que el declarante consigna los datos necesarios para el despacho aduanero (…) Página de Documentos Adicionales (…). La DUI y los formularios citados deberán ser elaborados por el declarante de manera completa, correcta y exacta sobre la base de documentación soporte proporcionada y por el Importador (…); por lo que correspondería tipificar el Error de Transcripción de Datos en la Página de Documentos Adicionales al Art. 186 de la Ley Nº 1990” (sic); d) La Resolución impugnada como se señaló antes, lo que es el art. 165 Bis del CTB, que dispone que la ANB mediante Resolución de Directorio aprobará la clasificación de infracciones aduaneras y la graduación en la aplicación de sanciones que en el presente caso es de UFV´s 500, conforme lo instituye el art. 165 ter del citado Código; y, e) Como se puede advertir, la conducta de error de transcripción de datos consignados en la página de documentos adicionales de la Resolución de Directorio RD-01-021-15 tipifica la conducta y sanciones para los mismos de manera taxativa, que reincidentemente los sujetos pasivos cometen, en este caso, se advierte que el accionante no solo incurrió en un error de transcripción, sino que los reiteró por más de cien veces a través de un reconocimiento expreso.
- Director Ejecutivo General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT)
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- a)
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto
- 4.
- 2º
- 2° Poner